Autor: Leticia Gonzalez Rojas
Consultora líder, Proyenesis consultoría gerencial
En Colombia, acorde al marco legal emanado del Ministerio de Trabajo, con el Decreto 1072 del 2015 y la resolución 0312 del 2019, se ha venido cimentando los criterios, fundamentos y obligaciones para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores.
En esta orientación, tiene un papel preponderante el tema de la responsabilidad y corresponsabilidad que asumen los empleadores y los contratantes con la seguridad y la salud en el Trabajo.
La corresponsabilidad esta dada al conjugar la naturaleza de ser empleador y/o contratante, es decir el hecho de ser contratante no la exime de dar cumplimiento a los parámetros de seguridad y salud en el trabajo , puede no tener empleados directos , pero es corresponsable en el aseguramiento de las condiciones de seguridad y salud para el desarrollo de una actividad segura al interior de la propiedad Horizontal ; de no hacerlo, cualquier evento adverso al trabajador como un accidente, se es corresponsable junto con el contratista de esta ocurrencia y sus efectos.
En esta dinámica, las copropiedades requieren múltiples servicios que en términos de ejecución, la gran mayoría se ejecutan al interior de la copropiedad ,es decir el trabajo o labor contratada que encierra determinado peligro y valoración de riesgos , está presente al interior de la copropiedad, por ende está bajo la responsabilidad de la copropiedad, solicitar como requisitos de la contratación, el cumplimiento de todos los requisitos del marco legal ( de acuerdo a cada actividad) en materia de seguridad y salud en el Trabajo .
Una vez realizada la contratación atendiendo todos los requisitos, la copropiedad debe velar en la ejecución del contrato, por que dichos requisitos sean cumplidos; en caso de evidenciarse falencias, podrá suspender la prestación del servicio, siendo estos hallazgos causales de terminación del contrato con sus respectivas consecuencias e impactos.
En esta línea, el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SGSST, de la copropiedad, da a conocer a la administración los requisitos presentes dentro del manual de contratación del SGSST y acompaña el proceso de inspección y control de cumplimiento.
Es de recordar que las copropiedades, en su cuadro de contrataciones, manejan contrataciones de servicios que cubren toda la escala de riesgos establecidos en Colombia; desde el riesgo I al V, siendo el IV y el V, los servicios o actividades de mayor riesgo. Para ilustrar un poco más el tema, se tienen el caso de los servicios de vigilancia (riesgo IV o V, según esquema de vigilancia), limpieza de tanques riesgo V, limpieza de fachadas riesgo V, mantenimiento de cubiertas riesgo V, servicios de aseo y limpieza riesgo III, servicios contables riesgo I.

Profundizando un poco sobre el tema de los requisitos legales que deben exigirse en la contratación, se tiene el caso de los trabajos en espacios confinados, reglamentados según la resolución 491 de marzo del 2020 del Ministerio del Trabajo, en este renglón, las copropiedades realizan la limpieza de los tanques de agua que generalmente son subterráneos, siendo esta actividad de alto riesgo y debe estar identificada dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SGSST de cada copropiedad. Para su contratación, se mencionan a continuación algunos de los requisitos que por ley debe cumplir el contratista, y que la copropiedad debe exigir acorde a lo establecido en su SGSST.
✔ Cumplimiento de controles administrativos: determinación de señalización y demarcación
✔ Procedimiento de gestión de detección de gases
✔Permiso de trabajo
✔Uso de equipos o sistemas de iluminación
✔Comunicación
✔ Equipos de Protección Personal y de respiración.
En este panorama marcado por los altos riesgos en el desarrollo de actividades al interior de la copropiedad; se debe tener en primer lugar ,un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SGSST, debidamente estructurado y en permanente mantenimiento y mejoramiento para dar respuesta oportuna y adecuada no solo al marco legal sino a la atención de las actividades permanentes en la copropiedad; en segundo lugar, contar con el entendimiento por parte de los grupos de interés de una copropiedad, en este caso: administración, consejeros y Asamblea de copropietarios, que los peligros y riesgos que están implícitos en el desarrollo de una determinada actividad, están latentes dentro de la copropiedad y en el caso de la ocurrencia de un accidente ya sea leve o mortal; la copropiedad será corresponsable de este evento junto con el contratista, pues les cabe la responsabilidad de permitir o no la ejecución de una actividad en cumplimiento o más bien sin el cumplimiento de los requisitos que exige la actividad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST. E igualmente en el caso de inspecciones de entes de control, sobre la presentación de evidencias del adecuado manejo de la contratación en esta materia.
Ante este panorama de peligros y riesgos, el camino seguro es la prevención y el trabajo conjunto con los responsables del SGSST (copropiedad y contratista), solicitando y exigiendo los requisitos de la actividad en términos reales y contractuales.
Más información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros al WhatsApp 3006178481 o al correo electrónico, info@proyenesis.com