Las copropiedades vienen creciendo cada vez más dentro de su esquema organizacional; siendo muchas veces con dimensiones mayores a las que puede tener  una pequeña o mediana empresa, toda vez que convergen a su interior una serie de actividades para el desarrollo de su razón principal como es la de generarle un valor patrimonial  a sus copropietarios; debiendo definir  procesos de  seguridad , de mantenimiento y conservación de su estructura como procesos misionales para lograr ese valor patrimonial.

Ahora bien, estas actividades y procesos conllevan el acompañamiento en la gran mayoría de los casos de terceros para realizar las diferentes actividades que sus procesos necesita, estos terceros son los “Contratista” por ello la copropiedad se convierte en “Contratante “por excelencia de estos servicios.

Este es el primer factor que debe ser entendido, la copropiedad al ser “Contratante “es ya cobijado si excepción alguna como lo cita el marco legal en materia de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo SGSST obligado a cumplir con toda la normatividad establecida en Seguridad y Salud en el Trabajo SST. (Decreto 1072 del 2015)

En segundo término, no es excluyente su aplicación, es decir, suponer que, si los contratistas que llegan a la copropiedad tienen el SGSST, entonces la copropiedad que es quien los contrata ya cumplió con solicitarles el SGSST. El SGSST, se concibe como la integración y construcción conjunta, con una responsabilidad compartida respecto a los trabajadores de los contratistas que llegan a trabajar al interior de la copropiedad.

Tercer factor, las copropiedad que en su mayoría no tienen empleados directos es decir propios de una relación empleador -empleado, no pueden contar con el apoyo de las Administradoras de Riesgo Laboral- ARL , y suponer que a través de los contratistas que si tienen esa categoría pueden lograr los beneficios de asesoría , capacitación que tienen los afiliados a las ARL y por ende cumplir con el SGSST.

Como cuarto punto, es necesario contar con la asesoría y el acompañamiento de profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, orientados a copropiedades, que les permitan cimentar un SGSST, con el alcance, metodologías, y estructuras según el modelo de copropiedades y de sus necesidades particulares.

En quinto lugar, es fundamental el entendimiento, el compromiso del Líder del SGSST, de los miembros del Consejo de Administración y la Asamblea de Copropietario de la copropiedad. El entendimiento se debe basar en comprender que el SGSST, es un proceso dinámico, toda vez que estamos hablando de procesos basados en velar por la seguridad y la salud de los trabajadores. Hecho que lo hace de permanente ejecución, evaluación y de mejoramiento, tal y como corresponde a un ciclo de Planear, Hacer, Verificar y Actuar-PHVA.

Este entendimiento conlleva a un compromiso de acompañar el proceso, de asignar recursos dentro de sus presupuestos, no solo para adelantar asesorías en esta materia, sino para mejorar las condiciones de seguridad y salud de la copropiedad como puede ser: señalización, mapas de evacuación, capacitaciones, mejoras locativas, entre otras.

Como punto de cierre de estos factores es vital entender que las copropiedades deben abordar estas implementaciones a la luz de la continuidad y no de cerrar el SGSST al contar con una documentación del SGSST, que en si es solo el inicio dentro del proceso de construcción, ejecución y mejoramiento permanente del SGSST y el cual se da según lo estableció  en el marco legal en materia de SST; al decir permanente, implica que de ahora en adelante año tras año, tal y como se presenta en la siguiente grafica cuya fuente es la Resolución 0312 del 2019 del Ministerio de Trabajo, se debe seguir trabajando y generando recursos para su continuo mejoramiento.

 

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